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martes, 16 de junio de 2015

ANALISIS DEL DECRETO 111 DE 1996

Este Decreto 111 de 1996, compila tres leyes (Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995) y por lo cual todas disposiciones en materia de presupuesto deben seguir las órdenes  contendidas en este estatuto el cual regula el sistema presupuestal en Colombia. 



La Ley orgánica de presupuesto es la única que podrá regular la programación, elaboración, aprobación y cualquiera modificación que se le haga al presupuesto. 
El sistema presupuestal esta coordinado por el CONFIS( Consejo Superior de Política Fiscal, el cual está encargado de modificar, aprobar, evaluar el plan financiero del sector público, ampliaciones del plan operativo anual de inversiones, determina metas financieras del los flujos de cajas mensual del sector público. Este decreto también muestra de donde se obtienen los ingresos para poder cumplir y entregar a cada ente territorial los recursos para cumplir lo presupuestado. 
Miramos los ingresos están clasificados de acuerdo en tributarios y no tributarios y estos a su vez están clasificados en impuestos directos e indirectos. 
Al igual que los gastos está conformado por los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión.
Habla del gasto público, el cual tiene el objetivo de buscarle solución a las necesidades básicas que no se satisfacen fácilmente, como es la salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y busca mejorar la calidad de vida de las personas más necesitadas.
Este decreto nos muestra como se prepara el presupuesto, como se presenta, el estudio que se le realiza al proyecto presupuestal y todo el seguimiento que se le hace, hasta llegar hasta la entrega del presupuesto. 
















DEL TESORO NACIONAL E INVERSIONES


CONTROL POLÍTICO Y SEGUIMIENTO FINANCIERO


EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO


DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN POR EL CONGRESO

martes, 9 de junio de 2015

V El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, VI de la preparación del presupuesto general de la nación, VII. De la presentación del proyecto de presupuesto al Congreso



LOS DIVERSOS TIPOS DE APROPIACIONES

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ARTÍCULO 56. Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el Gobierno Nacional, las comisiones del Senado y Cámara de Representantes, durante su discusión, oirán al Banco de la República para conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y del nivel de gasto propuesto.
Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado y Cámara de Representantes decidirán sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos. ARTÍCULO 60. El órgano de comunicación del gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 61. El director general del presupuesto asesorará al Congreso en el estudio del proyecto de presupuesto.
ARTÍCULO 62. Los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital que hubiese presentado el gobierno con arreglo a las normas del presente estatuto, no podrán ser aumentados por las comisiones constitucionales del Senado y Cámara de Representantes, ni por las cámaras, sin el concepto previo y favorable del gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (L. 38/89, art. 1º).

lunes, 8 de junio de 2015

CAPITULO III EL CONFIS, CAPITULO IV DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSO DE CAPITAL.




El CONFIS es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal. El CONFIS esta integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores de la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de lmpuestos y Aduanas