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martes, 9 de junio de 2015

V El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, VI de la preparación del presupuesto general de la nación, VII. De la presentación del proyecto de presupuesto al Congreso



LOS DIVERSOS TIPOS DE APROPIACIONES

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ARTÍCULO 56. Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el Gobierno Nacional, las comisiones del Senado y Cámara de Representantes, durante su discusión, oirán al Banco de la República para conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y del nivel de gasto propuesto.
Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado y Cámara de Representantes decidirán sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos. ARTÍCULO 60. El órgano de comunicación del gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 61. El director general del presupuesto asesorará al Congreso en el estudio del proyecto de presupuesto.
ARTÍCULO 62. Los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital que hubiese presentado el gobierno con arreglo a las normas del presente estatuto, no podrán ser aumentados por las comisiones constitucionales del Senado y Cámara de Representantes, ni por las cámaras, sin el concepto previo y favorable del gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (L. 38/89, art. 1º).

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